Esta formación al ser formación
específica va mucho más allá de la genérica formación en Prevención de Riesgos
Laborales y sólo se puede
impartir por centros de formación homologados.
La formación debe acreditarse ( Objetivos, contenidos, programación, etc).
¡OJO¡ con los cursos panacea que nos cobran un módico precio de 2000 € con bolsa de trabajo. Asegurémonos quién está detrás de la formación. Acudir siempre a Entidades reconocidas: INEM, FUNDACION TRIPARTITA, ISSGA, ASIME,FLC, FORMEGA, WIKIFOREM, FORGA, IFES, CAMARA DE COMERCIO, APEC, CEP, Consultorías y Academias reconocidas, Plataformas de formación con dilatadas trayectorías, etc.
-¿Necesito carné?
Para conducir una carretilla elevadora es obligatorio el certificado de aptitud, en virtud del cual hemos recibido formación específica en el manejo de la máquina. Sólo en caso de circular por vías públicas será necesario el carné de conducir, así como la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil para terceros u otros vehículos. Asimismo la carretilla deberá contar con grupo óptico delantero y trasero, así como la correspondiente matrícula.
-En
caso de accidente, al no tener formación, que responsabilidades recaen sobre el
empresario?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
establece en su artículo 42 que el incumplimiento por los empresarios de sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a
responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades
penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de
dicho incumplimiento.
Asimismo, el citado artículo dice que las
responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador
serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y
de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que
puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en
la normativa reguladora de dicho sistema, que no es otra que la Ley General de
la Seguridad Social (Artículo 123).
Así pues, nos encontramos con 4 tipos de
responsabilidades:
-Administrativa
(sancionadora) AEM
-Laboral (recargo de prestaciones de la Seguridad
Social entre un 30%-50%, que no es objeto de aseguramiento previo alguno)
-Civil (Indemnización de daños y perjuicios)
-Penal (comisión de un delitos contra los derechos de
los trabajadores, con penas de prisión de hasta 3 años y, en caso de
fallecimiento del trabajador, con un delito de homicidio por imprudencia o de
lesiones si no se produce el fallecimiento).
Como consecuencia, siendo la formación del trabajador
un deber inexcusable del empresario, de no llevarse a cabo formación teórica y
práctica por la empresa y en el caso de ocurrir un accidente, se exigirían a la
misma los cuatro tipos de responsabilidades anteriormente descritas, pues todas
ellas son exigiblemente compatibles desde un punto de vista legal
SANCIONES- http://www.aecem.com/normativa.php
-¿Alcanza la responsabilidad penal al
encargado (o a otra persona) cuando se produce un accidente de trabajo por
falta de medidas de seguridad o utilización de equipos de trabajo inadecuados
manejados por personal sin la debida formación acreditada?
Los artículos 316 y 317 del Código
Penal regulan los denominados delitos de riesgo, exigiendo para su concurrencia
los siguientes requisitos: estar legalmente obligado, no facilitar los medios
necesarios para la seguridad en el trabajo, infringir las normas de prevención
de riesgos laborales y que le sea imputable el resultado típico, que no es otro
que el peligro concreto para la vida, la salud o la integridad física de los
trabajadores. El delito del Art. 316 es un delito especial, del que sólo pueden
ser sujetos activos, quienes estén legalmente obligados a facilitar los medios
necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de
seguridad e higienes adecuadas. Lo que supone que no solo el empresario será
sujeto activo de este delito si no todo aquel que, dentro de la organización de
una empresa, ostente mando o funciones directivas en la actividad laboral, sean
superiores o intermedios, siempre que tenga poder de decisión. Doctrinalmente,
se ha señalado que los encargados estarían dentro de los sujetos activos del
delito, al asumir un encargo del empresario en un ámbito de la empresa, en cuyo
dominio puede suceder el hecho delictivo. Siendo determinante para imputar un
delito a un encargado, que tal sujeto ejerza mando y puedan dar órdenes
vinculantes para la marcha de la empresa.
Gracias Jesús por tu entrada, ha sido muy aclaratoria y concreta para mí.
ResponderEliminarUn saludo.
Enrique María Rodríguez Rodríguez
Celebro haber podido ayudarte. Gracias por tu visita y tu comentario. saludos.
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