A pesar de cierto vacío legal en torno a las carretillas elevadoras, PEMP, etc, existe una normativa que regula su actuación en el ámbito laboral. Además de una correcta interpretación y seguimiento de la misma, los operadores de maquinaria tendríamos que entender, que en la mayoría de las ocasiones bastaría con aplicar un poco de sentido común para evitar una buena parte de los accidentes e incidentes que se producen. Es necesario concienciarnos de que el conocimiento a través de la formación, nos lleva a la experiencia y esta acaba desterrando de nuestros hábitos las malas prácticas laborales y cualquier conato de imprudencia, la peor aliada en nuestro trabajo.

Jesús Presa

Formador Certificado AENOR 01/009 Maquinaria Elevación NORMA UNE 58.451

Certificado de profesionalidad como Formador Ocupacional RD 1646/1997 con clave de registro 12/11/00007670/SSCF10

Formación y perfil profesional en cumplimiento del apartado 4.4 UNE 58.923 Requisitos de Instructor.

http://www.infolancer.net/freelance/Jesus_Presa_Vaqueiro/de6lww7i6uqz09zb1la

El actuar con sentido común según el momento es la mejor sabiduría y la mejor filosofía.

Horace Walpole

domingo, 16 de diciembre de 2012

CURSO CONCELLO SALCEDA DE CASELAS CON NORFORMACIÓN

En esta ocasión nos hemos trasladado al lugar de Torrón. limítrofe entre los ayuntamientos de Salvatierra, parroquia de Cabreira y Salceda de Caselas en su parroquia de Entienza. A pesar de las inclemencias del tiempo en el segundo día de prácticas, hemos podido acogernos en las instalaciones de interior de las que dispone el Concello. Dos carretillas elevadoras Nissan: una 2.5 diesel de almacén y una eléctrica con la que en el primer día en recinto exterior nos hemos desenvuelto con soltura por el perfecto estado y regularidad del firme sobre el que se evolucionaba en los ejercicios planteados y con la que hemos evitado su exposición a ambiente húmedo trabajando en interior como apuntábamos en párrafos anteriores.



Valorar positivamente la receptividad de todas las personas participantes en el curso y de los funcionarios de la Corporación municipal que en todo momento velaron para que el desarrollo del curso no se viese entorpecido por cualquier eventualidad.


http://www.salcedadecaselas.es/eportal/portal/index.php?id_seccion=561&js=si&ajax=si&solo_caja=2782

miércoles, 5 de diciembre de 2012

CURSO CARRETILLA ELEVADORA CONCELLO DE SOTOMAYOR.

Ejercicio de apilado en entreplanta

Traslación entre conos y columnas.


Las instalaciones de la antigua fábrica de Porcelana Pontesa han constituido un escenario de lujo para la impartición de este curso. No solamente por el ejemplo de arquitectura industrial que  supone el edificio inaugurado en el año 1961 e infelizmente cerrado en años anteriores, sino sobre todo por el espacio y condiciones de maniobrabilidad y recursos didácticos disponibles a nuestro alcance. 

lunes, 19 de noviembre de 2012

CARITAS. ALTRUISMO EN LA FORMACIÓN


Venimos de impartir un curso de carretilla elevadora consistente en un módulo de 15 horas dentro de una acción formativa de 115 horas como mozo-reponedor de almacén. Este Curso está impartido por Cáritas a través de la Consultora Recursos Galicia y supone una valiosa ayuda de integración para un colectivo cuya inserción social y laboral no siempre resulta fácil. Valorar en su medida el esfuerzo de las personas que integran este organismo perteneciente a la Iglesia así como el de todos los voluntarios que se prestan a este objetivo. El curso se desarrolló en su parte teórica en las instalaciones de Cáritas en la calle San Roque, 3 de Santiago de Compostela, siendo la práctica en el interior de una nave del polígono del Tambre. Gracias por su participación y esfuerzo a Ernesto, Antonio, Eleazar, Karel, Martín, Carlos Ernesto, Isaias, Mohamed, Brahim, Francisco, Simón, Jean Carlos, Santiago, Kamal y mohammed.



domingo, 11 de noviembre de 2012

QUOD PRO QUO FORMACION Y OPORTUNIDADES

Dado el cariz que esta tomando la formación ( escasez de subvenciones y menos partidas presupuestarias destinadas a tal fin) los trabajadores tanto activos como desempleados, están optando por rascarse el bolsillo para ampliar sus posibilidades de promoción en un caso o de reincorporación en el otro, al mercado laboral. Este esfuerzo por parte de personas a las que supone un enorme sacrificio la inversión en cursos no debe ser un intento baldío. Las políticas y sus representantes y todos los actores sociales deben realizar un esfuerzo mayor para que sus efectos se hagan notar y la realización de acciones formativas puedan obtener una compensación para aquellos que invierten en su desarrollo. Si esto no se consigue, si la formación no nos conduce a un escenario de mayores oportunidades y expectativas, acabaremos por agotar la credibilidad de la formación como una herramienta útil para el mundo laboral.


PRACTICA DISMOBI POLÍGONO TREMOEDO


Con los mejores deseos para todos los asistentes al curso: Javier, Oscar, Jesús, Pedro, Arturo, Oscar, Marcos, Alberto, Jose, Iago, y Diego
















lunes, 1 de octubre de 2012

NUEVOS CURSOS SANTA COMBA Y CAMBADOS


Curso en las instalaciones de proteccion civil del Ayuntamiento de Santa Comba-A Coruña. Un grupo nutrido de asistentes a los que agradezco su receptividad y impecable comportamiento en el manejo de la maquinaria. Recursos Galicia puso todo de su parte para que el curso discurriera sin contratiempos.

Curso en La lonja de Cambados. Dos carretillas electricas: una Toyota con capacidad nominal para 1500 Kg y una Still de 2000 Kg, sirvieron a los asistentes para realizar una serie de ejercicios que les familiarizaron con el manejo de estos vehículos. Una vez más un grupo de personas muy majas a las que deseo mucha suerte en su incorporacion a un trabajo.

LABORIZACION DEL VICIO. NORMALIZAR LA TEMERIDAD DE UN HABITO.


Si desde esta tribuna decimos que en algunos procesos de producción pertenecientes a Multinacionales o Empresas con una impecable imagen corporativa, los viernes en los turnos de noche, se celebran “botellones”, más de uno podría pensar: A este bloguero se le ha ido la cabeza; y lo cierto es que cualquiera que piense de esta guisa demuestra tener buen juicio porque la idea por insensata no parece creíble. Sin embargo la realidad, que supera siempre a la ficción, nos dice lo contrario. Quien firmará a su termino esta reflexión, ha sido testigo pasivo de estas situaciones en las que apurando un poco la jornada y dilatando otro poco el tiempo de bocadillo, se podía llevar a cabo dicha celebración. Esto, que podría ser una anécdota, adopta sin embargo una lectura más profunda que tiene mucho que ver con la inquietante presencia de las drogas (incluimos el alcohol) dentro de la Empresa. Existe una anormal permisividad dentro del colectivo laboral -excluimos órganos de decisión de la Empresa-ante este tipo de situaciones. El grupo de trabajo no recrimina al compañero ebrio, al que se trae el cannabis prefabricado de casa (liado), al que esnifa cocaína en el baño o a veces entre estanterías o dinamicos. El encargado en muchas ocasiones ve para otro lado aunque conoce perfectamente el perfil de todos los que trabajan bajo su supervisión porque la comunicación de tales actitudes y hechos, a tenor del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, significaría el despido de esa persona. Son numerosos los casos en los que la actitud negligente de un trabajador que consume poniendo en peligro su integridad y la de los que le rodean, es vox populi en la planta de producción y un velado secreto para los departamentos de recursos humanos y de PRL. Cuando con estas circunstancias concurren otras como la presencia o manejo de maquinaria, el binomio es potencialmente peligroso. Es absolutamente necesario un cambio en la mentalidad laboral y que nos impongamos una ferrea labor de conciencia en la direccion de erradicar y condenar sin paliativos la presencia de drogas en el ambito laboral.  Recuerdo que tras una temporada en Suiza y de regreso a España, durante algunos días me pareció irritante la costumbre de tirar papeles y colillas al suelo. Al cabo de algunos meses deje de censurar esas actitudes. Tenemos esa capacidad de acostumbrarnos a lo bueno y a lo malo. Explotemos la primera.

 

lunes, 6 de agosto de 2012

CURSO EN CALDAS




 Un curso más que servirá para concienciar a los asistentes de la importancia de manejar con prudencia una máquina elevadora. Organizado por La Academia Minerva, hemos contado con las instalaciones de Espectáculos Lito y una máquina Hyster para 3.500 Kg. Agradecer la colaboración de los técnicos y responsable de la Orquesta Panorama en momentos puntuales y la participación y el esfuerzo de todos los alumnos en el curso que mostraron siempre buena disposición y buen ánimo a pesar de que las circunstancias laborales de muchos de ellos no eran buenas. Desear lo mejor para todos y que de una forma u otra la situación mejore.


martes, 3 de julio de 2012

SEGURIDAD: OBLIGACIÓN O ALTERNATIVA

Cuando la seguridad de las personas es algo por lo que debemos pagar un plus, algo no funciona en el planteamiento general de los fabricantes como un reflejo de la sociedad que representan. Es decir; hasta hace muy poco los Air Bag, el  ABS, eran sistemas que se incorporaban solamente a automóviles del segmento premiun, destinados a unos pocos que podían pagarlos, por lo que el resto de los mortales eran abandonados a su suerte en el desgraciado supuesto de que sufrieran un accidente. Existen modelos en los que se incluyen sistemas que evitan el cambio involuntario de carril, el control de estabilidad, pero como algo optativo que cuesta un precio. Algo similar podría ocurrir en los vehículos industriales que pueden incorporar medidas de seguridad activa y pasiva según lo que estemos dispuestos a pagar por ellos. La administración debería regularizar estas situaciones para que llegado un día, cualquier sistema de seguridad que esté inventado se incluya de obligado cumplimiento con su correspondiente certificado de conformidad, dentro del equipo básico de serie de las máquinas industriales.


 Bien, pues la reflexión queda hecha.

 Interesante por otra parte, y en esta misma dirección, la noticia de la Ingenieria Viguesa GTG que vinculamos a continuación y que tiene que ver con un sistema antiatropello para vehículos industriales. Felicitaciones a este equipo de profesionales.,






lunes, 2 de julio de 2012

MODIFICAR CONDUCTAS, ELEVAR LA EXIGENCIA


En la misma línea del post anterior, reflejo en esa ocasión otra circunstancia que pone de manifiesto una cierta desidia en el mantenimiento correcto de la maquinaria. Es de una necesidad imperiosa que todos los que formamos parte de la formación (instructores, empresas de alquiler, empresas de formación, etc) pongamos veto a este tipo de situaciones dejando de asumir como contratiempos menores, anomalías que debieran de ser tratadas con tolerancia cero. El curso en este caso, fue impartido con la Fundación Laboral de la Construcción, que a través de su responsable se hizo eco de las deficiencias observadas y con muy buen criterio exigió a la Empresa arrendataria de la maquinaria que subsanase las mismas.



ESPEJO RETROVISOR ROTO

ASIENTO SIN RETENCION
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RUEDA DETERIORADA

MODIFICAR CONDUCTAS; ELEVAR LA EXIGENCIA

A  pesar de la formación en PRL y un esfuerzo en la cultura de la prevención, nos queda un largo camino por recorrer. La tendencia a interpretar como algo normal ciertas anomalías  sigue siendo una cuenta pendiente y una actitud muy extendida que debe dar paso a un nivel mayor de exigencia en el uso responsable de maquinaria.

En este caso cuelgo un vídeo sobre el estado de una rueda de una plataforma elevadora que me tocó " en suerte" en un curso. Puesto en contacto con el mecánico de la empresa de alquiler, este resto importancia al asunto por tratarse de una rueda maciza. Mi insistencia me llevó a contactar con el responsable de la conocida Empresa de alquiler que se expresó en los mismos argumentos que su colaborador. Solamente una actitud enérgica por mi parte consiguió que finalmente entraran en razón y me cambiaran la máquina.

 ¿ Soy yo un formador histérico o cualquiera se subiría a 12 metros de altura con una rueda en este estado?


sábado, 30 de junio de 2012

ELEVACION DE PERSONAS CON CARRETILLAS ELEVADORAS




¿Podemos elevar a un trabajador con la carretilla elevadora utilizando para ello una plataforma o cesta homologada?.



La utilización de cualquier equipo de trabajo, y por lo tanto la relativa a los equipos de elevación de cargas, está  regulada por el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio. En su anexo II, primer párrafo del punto 1 b) del apartado 3 dice:




LA ELEVACIÓN DE TRABAJADORES SÓLO ESTARÁ PERMITIDA MEDIANTE 
EQUIPOS DE TRABAJO Y ACCESORIOS PREVISTOS A TAL EFECTO.”





Sin embargo el segundo párrafo del mencionado punto 1 b) contempla:



"No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada”.

Vamos a pararnos con los matices de Excepcional:



EXCEPCIONAL es distinto a:


RUTINARIO (Subir a una estantería a coger o dejar)
REPETITIVO (Cambio de lámparas de iluminación)
PREVISIBLE (Reparaciones, mantenimiento, etc.)






EXCEPCIONAL lleva implícito el doble concepto de: “EXTRAORDINARIO
Y PUNTUAL


Los tres supuestos de situación excepcional:


-Técnicamente es imposible utilizar equipos concebidos para la elevación de personas.


-Los riesgos derivados del entorno e son mayores que los que se derivarían de
la utilización de las máquinas para la elevación de cargas, acondicionadas para elevar personas.


-Se produce una emergencia (evacuación de personas, reparación inmediata para evitar una situación de riesgo grave e inminente, etc.).


CONCLUSION- Las carretillas no pueden técnicamente elevar personas por encima de los tres metros; (En el caso de hacerlo sería por alguna de los supuestos mencionados en el párrafo anterior) en otros casos diferentes de poder hacerlo, tendrían que haber obtenido la certificación por el procedimiento del anexo VI de la directiva de máquinas.















OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE ESTE PARTICULAR:




-Si el uso es mixto, cargas y personas, la máquina deberá cumplir con los requisitos de seguridad y salud de los Decretos citados anteriormente correspondientes a ambas funciones y la plataforma acoplable a la máquina a la hora de elevar personas cumplirá los requisitos de un equipo intercambiable, o sea, deberá ser compatible con la máquina base y disponer de los mandos y dispositivos necesarios para que desde la plataforma puedan gobernarse sus movimientos.


-En cuanto al procedimiento de certificación, es el conjunto máquina-plataforma el que debe certificarse. Hay que recordar aquí que, si la altura de elevación de personas excede de tres metros, se requiere obligatoriamente la intervención en el procedimiento de certificación de un Organismo Notificado.


-En la declaración de conformidad deberá figurar el tipo de plataforma adecuada para la máquina base en cuestión.


-Caso de que una plataforma, provista de mandos y dispositivos adecuados, se comercialice por separado deberá ir acompañada de su declaración de conformidad en la que, entre otros aspectos, deberá figurar una
mención expresa en relación con la máquina/s a la/s que pueda acoplarse.


-Las plataformas fabricadas independientemente consistentes en una simple estructura prevista para alojar personas, (sin mandos ni dispositivos de gobierno), no pueden considerarse ni máquinas, ni componentes de seguridad, ni equipos intercambiables ya que el hecho de ser acopladas a máquinas para elevar cargas no convierten a éstas en máquinas para elevar personasPor ello cualquier mención del fabricante a la normativa o directivas de fabricación de maquinaria es improcedente.

viernes, 29 de junio de 2012

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES






-Nuestra Empresa ha adquirido una carretilla elevadora para trabajos de manutención.  ¿es obligatorio para nuestros trabajadores disponer de algún tipo de carnet homologado o formación especial? -Hay alguna normativa aplicable?

No existe ningún carné homologado para carretillas. Los únicos carnés, digamos, que disponen de una certificación oficial son el de GRÚA TORRE y el de GRÚA AUTOPROPULSADA, expedidos por la Xunta de Galicia tras haber superado las pruebas pertinentes.


No obstante el apartado anterior, la legislación obliga a tener una formación específica como "carretillero" (El Real Decreto 1215 menciona en su artículo 5 (Obligaciones en materia de formación e información) que “el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse”.)
     


-¿ Cúal debe ser la formación adecuada?



Se aconseja elegir cursos que estén respaldados por los mismos fabricantes de los equipos y si posible estén certificados bajo alguna normativa, sea ésta nacional o internacional. Asimismo es recomendable que los cursos destinen una parte de su programación a la práctica. (se estima que un 75% de la acción formativa) y que por lo tanto sean eminentemente prácticos. Son por tanto desaconsejables los cursos de maquinaria que son exclusivamente a distancia y no contemplan en su desarrollo formativo este aspecto. 

Esta formación al ser formación específica va mucho más allá de la genérica formación en Prevención de Riesgos Laborales  y sólo se puede impartir por centros de formación homologados. 

La formación debe acreditarse ( Objetivos, contenidos, programación, etc).

¡OJO¡ con los cursos panacea que nos cobran un módico precio de 2000 € con bolsa de trabajo. Asegurémonos quién está detrás de la formación. Acudir siempre a Entidades reconocidas: INEM, FUNDACION TRIPARTITA, ISSGA, ASIME,FLC, FORMEGA, WIKIFOREM, FORGA, IFES, CAMARA DE COMERCIO, APEC, CEP, Consultorías y Academias reconocidas, Plataformas de formación con dilatadas trayectorías, etc.



-¿Necesito carné? 

Para conducir una carretilla elevadora es obligatorio el certificado de aptitud, en virtud del cual hemos recibido formación específica en el manejo de la máquina. Sólo en caso de circular por vías públicas será necesario el carné de conducir, así como la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil para terceros u otros vehículos. Asimismo la carretilla deberá contar con grupo óptico delantero y trasero, así como la correspondiente matrícula.


-En caso de accidente, al no tener formación, que responsabilidades recaen sobre el empresario?


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su artículo 42 que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Asimismo, el citado artículo dice que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social (Artículo 123).

Así pues, nos encontramos con 4 tipos de responsabilidades:

-Administrativa (sancionadora)  AEM

-Laboral (recargo de prestaciones de la Seguridad Social entre un 30%-50%, que no es objeto de aseguramiento previo alguno)

-Civil (Indemnización de daños y perjuicios)

-Penal (comisión de un delitos contra los derechos de los trabajadores, con penas de prisión de hasta 3 años y, en caso de fallecimiento del trabajador, con un delito de homicidio por imprudencia o de lesiones si no se produce el fallecimiento).
Como consecuencia, siendo la formación del trabajador un deber inexcusable del empresario, de no llevarse a cabo formación teórica y práctica por la empresa y en el caso de ocurrir un accidente, se exigirían a la misma los cuatro tipos de responsabilidades anteriormente descritas, pues todas ellas son exigiblemente compatibles desde un punto de vista legal

SANCIONES- http://www.aecem.com/normativa.php



-¿Alcanza la responsabilidad penal al encargado (o a otra persona) cuando se produce un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad o utilización de equipos de trabajo inadecuados manejados por personal sin la debida formación acreditada?

Los artículos 316 y 317 del Código Penal regulan los denominados delitos de riesgo, exigiendo para su concurrencia los siguientes requisitos: estar legalmente obligado, no facilitar los medios necesarios para la seguridad en el trabajo, infringir las normas de prevención de riesgos laborales y que le sea imputable el resultado típico, que no es otro que el peligro concreto para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. El delito del Art. 316 es un delito especial, del que sólo pueden ser sujetos activos, quienes estén legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higienes adecuadas. Lo que supone que no solo el empresario será sujeto activo de este delito si no todo aquel que, dentro de la organización de una empresa, ostente mando o funciones directivas en la actividad laboral, sean superiores o intermedios, siempre que tenga poder de decisión. Doctrinalmente, se ha señalado que los encargados estarían dentro de los sujetos activos del delito, al asumir un encargo del empresario en un ámbito de la empresa, en cuyo dominio puede suceder el hecho delictivo. Siendo determinante para imputar un delito a un encargado, que tal sujeto ejerza mando y puedan dar órdenes vinculantes para la marcha de la empresa.





jueves, 24 de mayo de 2012








DENOMINACION DE LA ACCION FORMATIVA






PEMP – PLATAFORMAS ELEVADORAS MOVILES DE PERSONALPARA REALIZAR TRABAJOS  DE
-montadores de estructuras.
.Mantenimientos en instalaciones no diáfanas.
.Mantenimiento en gasolineras, alumbrados públicos y privados, podas de parques y jardines.
.Trabajos de gunitado, poyección, pintura, limpieza...
.Rehabilitación de viviendas y naves
.-Mantenimiento de gasolineras, alumbrados públicos y privados.Mantenimientos de los cascos en los barcos amarrados en el puerto  etc


   



Modalidad- Presencial o semipresencial
Duracción- de 8 a 50 horas                        Formador:- Jesús Presa



1.- Presentación y Objetivos

2.- Legislación de referencia en materia preventiva
      Rd 1215/97- 1644/2008 sobre máquinas
      Norma UNE-EN-280 PEMP UNE 58921
      ITC-AM-5 PEMP
      NTC 634

3.- Partes y características de las Plataformas elevadoras
· Grupos
· Tipos
· Componentes constructivos.
· Plataforma
· Brazos, estructura de tijera.
· Polígono de sustentación.
· Chasis.
· Estabilizadores.


4.-Derechos y obligaciones de los operadores de PEMP
-Formación e información de los operadores de plataformas  elevadoras 
-Responsabilidad de los operadores de Pemp

5.- Dispositivos de seguridad
· Dispositivos de bloqueo
· Bases de apoyo adaptables.
· Sistemas de control de carga y de estabilidad.
· Barandillas.
· Limitadores, inclinómetros
· Sistema de paro de emergencia.
· Válvula manual de descenso de emergencia

6.- Descubrir los riesgos y principales factores de accidente
· Caídas: basculamiento, falta de barandillas, sobrecargas, ausencia de EPIs, utilización de elementos prolongadores auxiliares.
· Vuelcos: trabajo sobre superficies inclinadas, hundimiento, uso incorrecto de los estabilizadores, sobrecargas.
· Caída de objetos sobre personas.
· Golpes o atrapamientos del operario contra objetos fijos o móviles.
Contactos eléctricos.
· Atrapamiento con las partes móviles de la estructura.

7.- Técnicas de seguridad en la manipulación de la maquinaria
-Preparación de la tarea: control del operador y de la maquinaria.
-Elementos de seguridad. EPIs.
-Inspección previa visual y de funcionamiento del equipo.
-Interpretación del manual de instrucciones de la máquina.
-Interpretación de la placa de características.
-Revisiones y mantenimiento periódico.
-Reglas de operación y elevación.
-Comprobación previa de: cables, inclinación, nivelación,  estabilizadores, protecciones de la plataforma
-El sistema de operación: ver, analizar y actuar. Balizar o delimitar -perímetros de trabajo Ausencia de personas en las inmediaciones
-Traslación.
-Estabilidad y equilibrio. Triángulo de estabilidad
-Terminar la tarea. Estacionamiento.
-La plataforma en reposo. Inmovilización. Llaves.
-Limpieza.

PROGRAMA FASE PRÁCTICA:
- Precauciones antes de comenzar
- Verificaciones de la máquina.
- Revisión de los elementos de seguridad.
- Ergonomía y seguridad previos a la operación y manipulación.
- Equipos de Protección Individual (EPI)

RECURSOS  (recomendables)

Aula docente (pizarra, cañón o proyector)
Material didáctico (bolígrafo, cuaderno y temario)
PEMP (PLATAFORMA ELEVADORA MOVIL DE PERSONAL)
Articulada o de tijera
Instalaciones con superficies regulares y resistentes, alejadas de tendido eléctrico y restringidas al paso de personas para realizar las prácticas.
Conos viales o de balizamiento
Vallas de cerramiento y protección.
EPiS-arnés, elemento de amarre casco, calzado, guantes, chaleco,….






DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

MANIPULACIÓN DE CARGAS CON CARRETILLAS ELEVADORAS

Modalidad-Presencial  o  semi-presencial         Duración-  8 a 50 horas
Monitor-Jesús Presa Vaqueiro


                            OBJETIVOS
•Cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Artículos 18 y 19 de la LPRL 31/1995 y RD 1215/1997,  RD 1644/2008.

• Cumplimiento de las NTP 713, 714, 715, 319,

• Desarrollo de habilidades y destrezas mínimas necesarias para la reducción/eliminación de los riesgos derivados de la utilización de las carretillas elevadoras. Adquisición del nivel operativo necesario para trabajar entornos dinámicos.

• Contenidos del curso adaptados a los parámetros del Curso de “Manipulación de cargas con carretillas elevadoras” incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

                               

                             CONTENIDOS

Introducción
Historia
Entornos laborales
Breve repaso de trabajos de picking.
Almacén. Tipos.
Proceso de logística.

Carretilla de manutención automotora y manual.
Definición.
Clasificación y tipos.
Principales elementos de las carretillas manuales.
Principales elementos de las carretillas elevadoras de horquilla.
Sistema de elevación.
Tipos de mástiles, horquillas,, tableros portahorquilla y otros. 
Implementos


Estabilidad de la carga.
Nociones de equilibrio. Tipos.
Aplicación de la ley de la palanca.
Centro de gravedad de la carga: concepto elemental y métodos sencillos para su determinación.
Interacción entre el centro de gravedad de la carga y el de la carretilla.
Triángulo de sustentación de la carretilla contrapesada convencional.
Pérdida de estabilidad de la carretilla descargada y cargada.
Vuelco transversal y longitudinal: como evitarlos.
Comportamiento dinámico y estático de la carretilla cargada y descargada: exceso de velocidad,
sobrecarga, carga mal colocada, aceleraciones, maniobras incorrectas.


Manejo y conducción de carretillas.
Localización de los elementos de la carretilla.
Motor térmico.
Motor eléctrico.
GLP
Manejo de las máquinas:
-Eje directriz.
-Puesta en marcha y detención de la carretilla.
-Maniobras.
-Frenado, arranque y detención del vehículo.
-Mantenimiento de primer nivel.


Seguridad y prevención de riesgos.
Equipos de protección individual
Símbolos y señales.
Acceso/descenso de la carretilla: utilización del sistema de retención, cabina, cinturón de seguridad (ROPS Y FOPS)
Ficha diagnóstico elementos carretilla..
Circulación: velocidad de desplazamiento, trayectoria, naturaleza del piso, estado del mismo, entre otros.
Seguridad en el manejo: transporte y elevación de la carga.
Precauciones en el transporte en entornos especiales


RECURSOS  (recomendables)

Aula docente (pizarra, cañón o proyector)
Material didáctico (bolígrafo, cuaderno y temario)
Carretilla elevadora ( Eléctrica en instalaciones interiores)
Instalaciones con superficies regulares y restringidas al paso de personas para realizar las prácticas.
Estanterías desmontables para maniobras de apilado
Conos viales o de balizamiento
Vallas de cerramiento y protección.
Pallets norma europea (10 número idóneo) o pallets de plástico de 4 entradas diferentes colores para ejercicios de coordinación y reparto de cargas
Embalajes o cestones remontables para maniobras de estiba.


 -  Se incluyen cuestionarios previos de aptitud y cuestionarios de evaluación contínua o asimilación de los contenidos impartidos     

miércoles, 23 de mayo de 2012

SANOS EN CASA



Trabajar con prisa es a corto plazo un paso atrás. A pesar de la premura en los tiempos que el proceso productivo actual nos marca, el trabajo mal hecho, el accidente puede malograr y de hecho da al traste con cualquier baremo productivo al alza dentro de la Empresa. En ese sentido, trabajador y Empresa deberían adoptar como premisa básica en sus procesos laborales, una forma de trabajar sin precipitación y contemplando en todo momento las medidas de seguridad necesarias.


Una de las grandes desventajas de la prisa es que lleva demasiado tiempo.
 Gilbert Keith Chesterton