A pesar de cierto vacío legal en torno a las carretillas elevadoras, PEMP, etc, existe una normativa que regula su actuación en el ámbito laboral. Además de una correcta interpretación y seguimiento de la misma, los operadores de maquinaria tendríamos que entender, que en la mayoría de las ocasiones bastaría con aplicar un poco de sentido común para evitar una buena parte de los accidentes e incidentes que se producen. Es necesario concienciarnos de que el conocimiento a través de la formación, nos lleva a la experiencia y esta acaba desterrando de nuestros hábitos las malas prácticas laborales y cualquier conato de imprudencia, la peor aliada en nuestro trabajo.

Jesús Presa

Formador Certificado AENOR 01/009 Maquinaria Elevación NORMA UNE 58.451

Certificado de profesionalidad como Formador Ocupacional RD 1646/1997 con clave de registro 12/11/00007670/SSCF10

Formación y perfil profesional en cumplimiento del apartado 4.4 UNE 58.923 Requisitos de Instructor.

http://www.infolancer.net/freelance/Jesus_Presa_Vaqueiro/de6lww7i6uqz09zb1la

El actuar con sentido común según el momento es la mejor sabiduría y la mejor filosofía.

Horace Walpole

miércoles, 24 de junio de 2015

LAS CESTAS PARA ELEVAR PERSONAS EN LAS CARRETILLAS ELEVADORAS





Después de un tiempo alejado de este blog volvemos a dar cuenta de algunos aspectos interesantes en el uso correcto de la maquinaria. Queremos reincidir en un apartado cuya interpretación no siempre es la adecuada y que puede generar situaciones que no se ajusten a normativa. Hablamos de la elevación de personas con cestas homologadas -entrecomillamos esta definición- por el propio fabricante o proveedor de maquinaria. Es habitual que se produzca esta situación un tanto paradójica; la normativa nos niega esta posibilidad y el fabricante nos la habilita, tal vez con las mejores intenciones y buena fe, pero con un criterio erróneo.





La utilización de una cesta en las carretillas elevadoras es una práctica que no se atiene a la normativa vigente y que esta TAXATIVAMENTE PROHIBIDA. Es cierto que se puede dar el caso-diferente- en algunas marcas conocidas que proveen de una cesta con la máquina, pero no hay que olvidar que dicho conjunto máquina-cesta viene con doble certificación de fábrica (elevación de personas y cargas)con arreglo a la norma EN 280, y en ningún caso ese dispositivo de elevación, cesta etc queda supeditado a la acción del operario que mueve la maquina abajo, sino que lleva su propio mecanismo autónomo de gobierno. Así pues cualquier otra posibilidad ( Cesta con bloqueo mediante pasador para las horquillas acoplada a la carretilla sin más) no se ajustaría, como ha quedado visto, a la normativa y podría entrañar problemas a la Empresa de cara a la inspección.

Nota- información contrastada por los técnicos en prevención dependientes del ISSGA.

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