A pesar de cierto vacío legal en torno a las carretillas elevadoras, PEMP, etc, existe una normativa que regula su actuación en el ámbito laboral. Además de una correcta interpretación y seguimiento de la misma, los operadores de maquinaria tendríamos que entender, que en la mayoría de las ocasiones bastaría con aplicar un poco de sentido común para evitar una buena parte de los accidentes e incidentes que se producen. Es necesario concienciarnos de que el conocimiento a través de la formación, nos lleva a la experiencia y esta acaba desterrando de nuestros hábitos las malas prácticas laborales y cualquier conato de imprudencia, la peor aliada en nuestro trabajo.

Jesús Presa

Formador Certificado AENOR 01/009 Maquinaria Elevación NORMA UNE 58.451

Certificado de profesionalidad como Formador Ocupacional RD 1646/1997 con clave de registro 12/11/00007670/SSCF10

Formación y perfil profesional en cumplimiento del apartado 4.4 UNE 58.923 Requisitos de Instructor.

http://www.infolancer.net/freelance/Jesus_Presa_Vaqueiro/de6lww7i6uqz09zb1la

El actuar con sentido común según el momento es la mejor sabiduría y la mejor filosofía.

Horace Walpole

sábado, 30 de junio de 2012

ELEVACION DE PERSONAS CON CARRETILLAS ELEVADORAS




¿Podemos elevar a un trabajador con la carretilla elevadora utilizando para ello una plataforma o cesta homologada?.



La utilización de cualquier equipo de trabajo, y por lo tanto la relativa a los equipos de elevación de cargas, está  regulada por el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio. En su anexo II, primer párrafo del punto 1 b) del apartado 3 dice:




LA ELEVACIÓN DE TRABAJADORES SÓLO ESTARÁ PERMITIDA MEDIANTE 
EQUIPOS DE TRABAJO Y ACCESORIOS PREVISTOS A TAL EFECTO.”





Sin embargo el segundo párrafo del mencionado punto 1 b) contempla:



"No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada”.

Vamos a pararnos con los matices de Excepcional:



EXCEPCIONAL es distinto a:


RUTINARIO (Subir a una estantería a coger o dejar)
REPETITIVO (Cambio de lámparas de iluminación)
PREVISIBLE (Reparaciones, mantenimiento, etc.)






EXCEPCIONAL lleva implícito el doble concepto de: “EXTRAORDINARIO
Y PUNTUAL


Los tres supuestos de situación excepcional:


-Técnicamente es imposible utilizar equipos concebidos para la elevación de personas.


-Los riesgos derivados del entorno e son mayores que los que se derivarían de
la utilización de las máquinas para la elevación de cargas, acondicionadas para elevar personas.


-Se produce una emergencia (evacuación de personas, reparación inmediata para evitar una situación de riesgo grave e inminente, etc.).


CONCLUSION- Las carretillas no pueden técnicamente elevar personas por encima de los tres metros; (En el caso de hacerlo sería por alguna de los supuestos mencionados en el párrafo anterior) en otros casos diferentes de poder hacerlo, tendrían que haber obtenido la certificación por el procedimiento del anexo VI de la directiva de máquinas.















OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE ESTE PARTICULAR:




-Si el uso es mixto, cargas y personas, la máquina deberá cumplir con los requisitos de seguridad y salud de los Decretos citados anteriormente correspondientes a ambas funciones y la plataforma acoplable a la máquina a la hora de elevar personas cumplirá los requisitos de un equipo intercambiable, o sea, deberá ser compatible con la máquina base y disponer de los mandos y dispositivos necesarios para que desde la plataforma puedan gobernarse sus movimientos.


-En cuanto al procedimiento de certificación, es el conjunto máquina-plataforma el que debe certificarse. Hay que recordar aquí que, si la altura de elevación de personas excede de tres metros, se requiere obligatoriamente la intervención en el procedimiento de certificación de un Organismo Notificado.


-En la declaración de conformidad deberá figurar el tipo de plataforma adecuada para la máquina base en cuestión.


-Caso de que una plataforma, provista de mandos y dispositivos adecuados, se comercialice por separado deberá ir acompañada de su declaración de conformidad en la que, entre otros aspectos, deberá figurar una
mención expresa en relación con la máquina/s a la/s que pueda acoplarse.


-Las plataformas fabricadas independientemente consistentes en una simple estructura prevista para alojar personas, (sin mandos ni dispositivos de gobierno), no pueden considerarse ni máquinas, ni componentes de seguridad, ni equipos intercambiables ya que el hecho de ser acopladas a máquinas para elevar cargas no convierten a éstas en máquinas para elevar personasPor ello cualquier mención del fabricante a la normativa o directivas de fabricación de maquinaria es improcedente.

4 comentarios:

  1. Hola Jesús, muy bueno tu artículo, peor he de corregirte una cosa del artículo, dices:

    "Las carretillas no pueden técnicamente elevar personas por encima de los tres metros; (En el caso de hacerlo sería por alguna de los supuestos mencionados en el párrafo anterior)."

    No pueden ni por encima de los 3 metros, ni por debajo tampoco. No pueden elevar personas, independientemente de +/-3 y de anexo VI o no de directiva. En el caso de hacerlo, por encima o por debajo de 3 metros, sería por alguno de los 3 supuestos mencionas.

    Porque sigue aplicando esto:

    "LA ELEVACIÓN DE TRABAJADORES SÓLO ESTARÁ PERMITIDA MEDIANTE
    EQUIPOS DE TRABAJO Y ACCESORIOS PREVISTOS A TAL EFECTO"

    Y por debajo de 3 metros una carretilla con una cesta tampoco es un equipo previsto ni diseñado para elevar personas.

    Un saludo.

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    1. Si en efecto procede y es muy oportuna tu corrección. En realidad este articulo tiene unos cuantos años y no fue revisado. De manera que gracias y me hago eco de tu aportación.

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  2. NO QUEDA NADA CLARO SI SE PUEDE O NO ELEVAR PERSONAS POE DEBAJO DE LOS TRES METROS, DEDUZCO QUE NO SI NO ES PARA UNO DE LOD TRES CASOS ANTERIORES

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  3. Hasta donde yo se con la normativa actual vigente es un no rotundo. Los tres casos excepcionales no los determina la empresa, el técnico PRL, o el recurso preventivo sino que lo hace la autoridad laboral, previa comunicación y solicitud del oportuno permiso. Saludo.

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